Normativa Europea UAS/drones

Ya es sabido que, a partir del 31 de diciembre de 2020 entró en vigor la aplicación de la normativa europea de UAS. Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño.

En la página de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) puedes encontrar información detallada sobre esa normativa. Puede parecer difícil de digerir, porque cambian bastante las clasificaciones de drones y de operaciones con drones, pero realmente si lo lees con paciencia, repetidas veces y lo consigues familiarizar, no es tan complicado. Contamos con tiempo de transición para ir asimilándolo…

En la página de AESA lo tienen bien explicado, se puede descargar la normativa y si no, puedes ponerte en contacto con ellos y te contestan bastante claro y rápido.

Como resumen de la nueva clasificación, exponemos estas tablas que proporciona AESA. A partir de ahora se consideran tres categorías de operaciones con drones:

En la categoría <<abierta>>, existen tres subcategorías A1, A2, y A3:

En este post nos vamos a centrar en resumir especificaciones normativas de la categoría <<abierta>>, que es la más recurrente por nuestros lectores o seguidores.

En la siguiente “tabla resumen” se pueden ver dónde se encuadran los UAS en función de su MTOM (Masa Máxima al Despegue) y las competencias que se exigen a los pilotos en cada subcategoría (dentro de categoría <<abierta>>) :

HASTA 1 DE ENERO 2023

En la tabla anterior, se puede observar que hay que registrarse como operador en AESA en cualquier subcategoría a no ser que se disponga de un dron de menos de 250 g de MTOM que no incorpore una cámara y/o micrófono.

Los drones que se adquirieron antes de entrar en vigor la normativa europea y no cuenten con la nueva etiqueta de identificación de clase podrán utilizarse hasta enero de 2023.

Periodo de transición

Condiciones generales de vuelo en categoría abierta:

  • El piloto a distancia volará siempre en modo VLOS, salvo cuando vuele en modo sígueme o si utiliza un observador de aeronave no tripulada.
  • Como norma general, no se permite el vuelo a una altura superior a 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre, aunque hay ciertas excepciones.
  • En el caso de conflicto o encuentro en el aire con otra aeronave, tripulada o no tripulada, el piloto a distancia debe actuar lo más rápido posible alejándose de la otra aeronave y descendiendo hasta aterrizar si fuera necesario.
  • No se permite el sobrevuelo de concentraciones de personas y se debe tratar de mantener una distancia segura con personas no participantes en la operación.
  • El piloto puede ayudarse de un observador de la aeronave no tripulada si lo considera oportuno. En ningún caso el objetivo del operador es ampliar el rango de vuelo del UAS más allá del alcance visual del piloto. En cualquier caso, el piloto a distancia siempre es el último responsable de mantener la seguridad en el vuelo.
  • Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas con el UAS ni dejar caer o proyectar ningún material u objeto.
Condiciones particulares de vuelo en categoría <<abierta>>

Responsabilidades del piloto a distancia en categoría <<abierta>>:

  • El piloto debe tener las competencias necesarias (certificados) y portar evidencias.
  • En todo caso, el piloto es el último responsable de la seguridad aérea de la operación.
  • No puede volar cerca o en las zonas donde haya operaciones de emergencia.
  • No puede volar bajo sustancias psicoactivas o alcohol, o si no se encuentra en buenas condiciones.
  • No podrá superar la MTOM del UAS ni modificar el UAS.
  • Debe respetar en todo momento los límites operacionales establecidos en cada zona geográfica.

Este post es un resumen, para que os hagáis una idea de lo que se nos avecina. Hay mucha más información y formación que ir adquiriendo en esta transición. Nuestra recomendación es que realicéis el curso Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘abierta’ que imparte AESA de forma ON-LINE y gratuito, y que para la subcategoría A2 es necesario realizar.

Si ya tienes el certificado básico o avanzado emitido conforme a la Ley 18/2014, así como los medios de justificación de conocimientos teóricos indicados en el artículo 34 del Real Decreto 1036/2017, se permitirá la conversión de certificados de pilotos remotos a certificados de competencia de piloto a distancia que se exige ahora.

Ese proceso de conversión de certificados aún no está disponible, en cuanto lo esté, AESA lo publicará e indicará el procedimiento a seguir.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *